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ABC de la Ley Mexicana

13 PRESTACIONES LABORALES QUE DEBES CONOCER

Empezar un nuevo trabajo es emocionante. A todos nos genera nervios, pero a la vez nos impulsa a realizar nuestros mejores esfuerzos para cumplir con las expectativas del mismo, y así crecer en la empresa en la que fuimos contratados. En todos los trabajos, los empleados tenemos no sólo obligaciones qué cumplir, sino también derechos que nos deben ser respetados por estar contenidos en la Ley Federal del Trabajo.

Los derechos o prestaciones mínimas a las que tenemos derecho, según la ley mexicana, son las siguientes:

  1. 1. Aguinaldo. – La cantidad equivalente a 15 días de salario, los cuales deben pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si no trabajaste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional por el tiempo laborado.

  2. 2. Vacaciones. – Al cumplir un año de antigüedad en la empresa tienes derecho a, cuando menos, seis días de vacaciones. Este número aumenta según la antigüedad que acumules en tu trabajo. Hasta el cuarto año aumentan dos días cada año, y a partir del quinto aumentan dos días cada cinco años.

  3. 3. Prima Vacacional. – Tienes derecho al pago de la cantidad equivalente al 25% del salario correspondiente a los días de vacaciones a los que tienes derecho.

  4. 4. Día de descanso semanal. – Tienes derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo. Adicionalmente, tienes derecho a descansar en los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley. Si por algo llegaras a trabajar en día de descanso obligatorio, tienes derecho a que te paguen una cantidad extra por ese día laborado.

  5. 5. Prima Dominical. – Si por alguna razón trabajas en domingo, tienes derecho a que el patrón te pague 25% más de tu salario base.

  6. 6. Licencia por maternidad. – Las madres trabajadoras tienen derecho a que, durante el embarazo, no realicen trabajos que exijan esfuerzos considerables y que pongan en riesgo su salud y/o la del bebé. Además, tienen derecho a descansar seis semanas antes y seis semanas después del parto, o a mover hasta cuatro de las semanas anteriores al parto a después de él, siempre y cuando no se ponga en riesgo su salud.

  7. 7. Licencia por paternidad. – Los padres tienen derecho a un permiso de ausencia con goce de sueldo de cinco días hábiles posteriores al nacimiento de su hijo, o al de la adopción.

  8. 8. Licencia por adopción. – En caso de adopción, las mujeres tienen derecho a seis semanas de descanso con goce de sueldo posteriores a la adopción.

  9. 9. Tiempo para lactancia. – Las mujeres en etapa de lactancia tendrán derecho a dos descansos diarios de treinta minutos cada uno para poder alimentar a su bebé.

  10. 10. Prima de Antigüedad. – Cuando un trabajador dé por terminada la relación laboral de forma voluntaria, tendrá derecho a un pago equivalente a doce (12) días de salario por cada año de servicios, siempre y cuando haya laborado un mínimo de 15 años. Sin embargo, este rubro tiene un tope legal de dos veces el monto del salario mínimo.

  11. 11. Reparto de Utilidades. – Los trabajadores tienen derecho a recibir, por parte del patrón, una parte de las utilidades generadas el año anterior a que se pague esta prestación. Por ejemplo, las utilidades del 2019 deben pagarse entre abril y mayo del 2020. Para calcular esta prestación se debe tomar en cuenta la antigüedad en el empleo de cada trabajador y su nivel salarial.

  12. 12. Indemnización en caso de despido injustificado. – Cuando la relación de trabajo es terminada por el patrón sin una causa justificada según la Ley, los trabajadores tienen derecho al pago de tres meses de salario integrado, más las partes proporcionales que le correspondan de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como de cualquier otra prestación extra-legal que hayan percibido.

  13. 13. Finiquito en caso de renuncia. – Por el contrario, si la relación de trabajo se terminó por la renuncia voluntaria del trabajador, solo tiene derecho a percibir las cantidades proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional que le correspondan.

Recuerda que la Ley Federal del Trabajo establece los derechos mínimos a los que tienes derecho como trabajador. El patrón jamás deberá pagarte menos de lo que establece la ley, pero sí podrá pagarte prestaciones por encima de eso e, incluso, otorgarte beneficios extra-legales, como seguro de gastos médicos, vales de despensa, etc.